Actualizado: septiembre de 2026
Registraste tu marca, te llegó tu título del IMPI y pensaste que ya estaba, que era para siempre. Aquí está lo que casi nadie te dijo: si tu marca se concedió a partir del 10 de agosto de 2018, tienes que presentar una declaración de uso a los tres años de la concesión, dentro de una ventana de tres meses. Y si no la presentas, tu marca caduca de forma automática. El IMPI no te manda ningún aviso: llevar la cuenta del tiempo es cosa tuya.
En esta guía te explicamos, en lenguaje llano, qué es esa declaración, si tu marca está obligada, cómo calcular tu fecha límite exacta, qué pasa si se te pasa, cuánto cuesta en 2026 y cómo se hace paso a paso. Sin tecnicismos de abogado, porque lo que está en juego es el nombre en el que construiste tu negocio.
Nota: este contenido es una guía informativa, no asesoría legal. Al final lo aclaramos.
¿Qué es la declaración de uso de marca y por qué es obligatoria?
Es un trámite en el que le confirmas al IMPI que sí estás usando tu marca; es obligatorio a los tres años de la concesión, y si no lo haces, pierdes el registro.
Cuando registras una marca, obtienes el derecho exclusivo a usarla. Pero la ley mexicana quiere que ese derecho lo tengan quienes de verdad usan su marca, no quienes la registran y la dejan guardada para bloquear a otros. Por eso, desde la reforma que entró en vigor el 10 de agosto de 2018, el titular tiene que declarar que su marca está en uso real y efectivo.
Esa obligación está en el artículo 233 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. El mismo artículo dice qué pasa si no cumples: el registro caduca de pleno derecho, es decir, de forma automática. Es un punto que muchas guías citan mal (le echan la culpa a otros artículos), así que quédate con este: la declaración de uso a los tres años vive en el artículo 233.
¿Tu marca está obligada a declarar uso?

Solo están obligados los signos distintivos concedidos por primera vez a partir del 10 de agosto de 2018; los concedidos antes de esa fecha no declaran uso a los tres años.
La regla es sencilla y depende de una sola fecha: la de tu concesión, que aparece en tu título de registro. Si tu marca se concedió por primera vez el 10 de agosto de 2018 o después, estás obligado a presentar la declaración de uso a los tres años. Si se concedió antes, esta obligación de los tres años no te aplica (y una marca vieja que renovaste después de 2018 tampoco entra por la renovación), aunque sí tendrás que declarar uso cuando toque renovar, más adelante.
Y no aplica solo a marcas: también deben declarar uso las marcas colectivas, las marcas de certificación, los avisos comerciales y los nombres comerciales registrados. Si tienes registrado cualquiera de esos signos distintivos desde el 10 de agosto de 2018, la misma regla de los tres años te toca.
Ojo con una confusión típica: lo que cuenta es la fecha en que el IMPI te concedió la marca, no la fecha en que la solicitaste. Entre una y otra pueden pasar muchos meses. La fecha que importa es la de la concesión, y la encuentras en tu título.
¿Cuándo te toca exactamente? (el IMPI no te avisa)

A partir del tercer aniversario de tu concesión, tienes tres meses para declarar; el IMPI no te manda ningún recordatorio, así que la fecha la vigilas tú.
Calcular tu fecha es fácil si tienes tu título a la mano. Toma la fecha de concesión, súmale tres años, y a partir de ese día corren tres meses para presentar la declaración. Un ejemplo: si tu marca se concedió el 15 de enero de 2023, tu tercer aniversario es el 15 de enero de 2026, y tu ventana para declarar va del 15 de enero al 15 de abril de 2026.
Aquí está la parte que agarra a la gente desprevenida, y es la más importante de todo el artículo: el IMPI no te avisa. No te llega un correo, ni un mensaje, ni una llamada cuando se acerca tu fecha. Muchos dueños de negocio creen que «ya les dirán», y no. Cuando se dan cuenta, la ventana ya pasó. Por eso, en cuanto tengas tu título, anota tu fecha límite en el calendario, en el teléfono, donde no se te olvide.
¿Qué pasa si no presentas la declaración de uso?

Tu marca caduca de forma automática: pierdes el registro sin que nadie te avise, y el nombre queda libre para que otro lo registre, incluso un competidor.
«Caducidad de pleno derecho» suena a jerga legal, pero significa algo muy concreto y muy duro: tu marca deja de estar protegida sola, sin que el IMPI tenga que emitir ninguna resolución ni avisarte. Un día tienes el derecho exclusivo sobre tu nombre, y al siguiente ya no. No hay prórroga con recargo como en otros trámites: si se pasa la ventana de tres meses, se acabó.
Lo que viene después es el verdadero golpe. El nombre que ya no proteges queda libre, y cualquiera puede registrarlo, incluido ese competidor que llevaba tiempo mirando tu marca. Si eso pasa, puedes verte obligado a cambiar de nombre por completo: nuevo logo, nuevos empaques, nuevos letreros, nuevo dominio, nuevas redes, y a explicarle a tus clientes por qué el negocio que conocían ahora se llama distinto. Todo por no presentar un trámite a tiempo.
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¿Cuánto cuesta y cómo se hace la declaración de uso?

En 2026 cuesta alrededor de 1,143 pesos con IVA por clase, y se presenta en línea a través de la Oficialía Electrónica de Marcas del IMPI.
El costo oficial de la declaración de uso es de 985.67 pesos más IVA, unos 1,143.38 pesos con IVA, por cada clase en la que esté registrada tu marca (según el Acuerdo de Tarifas del IMPI vigente). No es gratis, pero es una cantidad menor comparada con lo que costaría perder tu marca y tener que registrarla otra vez desde cero, arriesgándote a que alguien más la tome.
El trámite se hace en línea, y a grandes rasgos son estos pasos:
- Entra a «Tu Cuenta PASE», el acceso a los servicios electrónicos del IMPI. Si no la tienes, se crea ahí mismo.
- Ten a la mano tu número de registro (título), la fecha de concesión y los productos o servicios en los que de verdad usas tu marca.
- Genera y paga la tarifa de la declaración de uso, con tarjeta o con línea de captura en el banco.
- Llena el formato de declaración de uso real y efectivo y cárgalo en la Oficialía Electrónica de Marcas.
- Firma y guarda tu acuse. Ese acuse es tu comprobante de que cumpliste en tiempo, aunque la respuesta del IMPI tarde unos meses.
Un cuidado importante: declara solo los productos o servicios que de verdad usas, porque la protección de tu marca se queda únicamente en lo que declaraste. Y aunque no necesitas subir pruebas (facturas, fotos, publicidad), conviene que las guardes por si en el futuro alguien impugna tu marca.
Declaración a los tres años y declaración en la renovación: no son lo mismo
Son dos trámites distintos: la de los tres años se hace una sola vez tras la concesión; la de renovación se hace cada diez años al renovar la marca.
Aquí se confunde mucha gente, así que vale la pena separarlo claro. La declaración de uso de la que trata esta guía es la de los tres años de la concesión, y es la más traicionera porque su caducidad es automática, sin aviso ni requerimiento previo.
Aparte de esa, cada diez años tienes que renovar tu marca, y al renovar también declaras su uso. Pero ese trámite funciona distinto: si se te olvida declarar en la renovación, el IMPI sí te manda un requerimiento y te da dos meses para corregir antes de que caduque. En la de los tres años no hay esa segunda oportunidad. Por eso esta es la que más cuidado merece.
| Declaración a los 3 años | Declaración en la renovación | |
|---|---|---|
| Cuándo | 3 meses tras el 3er aniversario de la concesión | Al renovar, cada 10 años |
| Si no la haces | Caduca automático, sin aviso | El IMPI te requiere y te da 2 meses |
| Cuántas veces | Una sola vez | En cada renovación |
| Base legal | Artículo 233 LFPPI | Artículo 237 LFPPI |
Preguntas frecuentes
¿Qué es la declaración de uso de marca?
Es un trámite ante el IMPI en el que confirmas que estás usando tu marca en México. Es obligatorio a los tres años de la concesión para las marcas concedidas desde el 10 de agosto de 2018, y sin él tu marca caduca.
¿Cuándo se declara el uso de una marca?
Dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario de la fecha de concesión de tu marca (no de la solicitud). Por ejemplo, si se concedió el 1 de junio de 2023, declaras entre el 1 de junio y el 1 de septiembre de 2026.
¿Qué pasa si no declaro el uso de mi marca?
Tu marca caduca de pleno derecho, es decir, de forma automática y sin que el IMPI te avise. Pierdes el registro y el nombre queda libre para que otra persona, incluso un competidor, lo registre.
¿El IMPI me avisa cuando se acerca la fecha?
No. El IMPI no envía recordatorios. Vigilar tu fecha límite es responsabilidad tuya, por eso conviene anotarla en cuanto recibes tu título.
¿Cuánto cuesta la declaración de uso en 2026?
Alrededor de 1,143 pesos con IVA por cada clase en la que esté registrada tu marca, según el Acuerdo de Tarifas del IMPI. Conviene confirmar el monto vigente en la línea de captura al momento de hacer el trámite.
¿La declaración de uso aplica solo a marcas?
No. También deben declarar uso las marcas colectivas, las marcas de certificación, los avisos comerciales y los nombres comerciales registrados desde el 10 de agosto de 2018. La regla de los tres años es la misma para todos esos signos distintivos.
¿Necesito abogado para hacer la declaración de uso?
No es obligatorio: puedes hacerla tú mismo en línea por la Oficialía Electrónica de Marcas. Ahora, si tienes varias marcas o clases, o no quieres arriesgar un error que te cueste el registro, mucha gente prefiere apoyarse en alguien.
¿La declaración de uso es lo mismo que renovar la marca?
No. La declaración de los tres años es un trámite único tras la concesión. La renovación es cada diez años, y en ella también se declara el uso, pero con reglas distintas y con un requerimiento previo del IMPI si se te olvida.
Diccionario rápido
Cinco términos de esta guía, en simple:
- Declaración de uso: el trámite en el que le confirmas al IMPI que sí usas tu marca, para conservar el registro.
- Concesión: el momento en que el IMPI te otorga la marca. La fecha desde la que se cuentan tus tres años.
- Caducidad de pleno derecho: la pérdida automática de tu marca, sin aviso ni resolución, por no cumplir un trámite a tiempo.
- Clase: la categoría de productos o servicios en la que registraste tu marca. El costo es por cada clase.
- Oficialía Electrónica de Marcas: el sistema en línea del IMPI donde presentas la declaración con tu Cuenta PASE.
Por dónde seguir
Registrar tu marca fue el primer paso; conservarla es el que casi nadie te explica. Si tu marca se concedió desde el 10 de agosto de 2018, saca tu título, ubica tu fecha de concesión, súmale tres años y anota esa ventana de tres meses donde no se te olvide. Es un trámite chico que evita un problema enorme: perder el nombre en el que construiste tu negocio.
Y si registrar y cuidar tu marca es parte de armar una presencia sólida, hay dos piezas que se conectan con esto: proteger bien tu nombre desde el inicio, que vemos en Registro de marca ante el IMPI, y montar la parte digital de esa presencia (tu web y tu dominio), que explicamos en Dominio, hosting y página web.
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Aviso legal
Este contenido es una guía informativa de orientación general, no asesoría legal ni un servicio de propiedad industrial. Los trámites, plazos y montos pueden cambiar, y cada caso tiene sus particularidades. Para decisiones sobre tu marca, confirma la información directamente con el IMPI (gob.mx/impi) o con un profesional en propiedad industrial.
Fuentes consultadas
| # | Fuente y dato clave |
|---|---|
| 1 | Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), artículo 233: obligación de declarar uso a los 3 años de la concesión y caducidad de pleno derecho |
| 2 | LFPPI (texto completo, PDF), artículo 235 (caducidad por falta de uso durante 3 años consecutivos, figura distinta) y artículo 237 (declaración de uso en la renovación) |
| 3 | IMPI, Acuerdo de Tarifas (artículo 14, tarifa 14d): costo de la declaración de uso de marca |
| 4 | IMPI, Oficialía Electrónica de Marcas y Tu Cuenta PASE: presentación en línea del trámite |
Nota de método: el fundamento y los plazos provienen del texto vigente de la LFPPI, verificado contra la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2026, que no cambió el plazo ni la caducidad automática de la declaración a los tres años. La obligación se cuenta desde la concesión, no desde la solicitud, y aplica a marcas concedidas desde el 10 de agosto de 2018. El costo es la tarifa 14d del Acuerdo de Tarifas del IMPI (985.67 pesos más IVA por clase); conviene confirmar el monto vigente en la línea de captura al momento del trámite. Se distingue de forma expresa la declaración de los 3 años (artículo 233, caducidad automática) de la declaración en la renovación (artículo 237, con requerimiento previo). Fecha de actualización: septiembre de 2026.
Gracias por leer.